Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 8 de febrero de 1856
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica:
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 307, 10.584
Tema: Bases de la ley electoral

Pedimos a las Cortes se sirvan aceptar la enmienda siguiente:

En lugar de las bases 9ª, 10ª y 11ª de la ley electoral se colocará la que sigue:

" Base 9ª 1º. No podrán ser elegidos Diputados y Senadores en las provincias en que tengan su residencia o ejerzan las funciones de sus destinos, los capitanes y comandantes generales de las mismas; los regentes, magistrados, fiscales de las Audiencias; los gobernadores civiles y sus secretarios, ni los administradores de rentas.

2º. Los ministros, los magistrados de los Tribunales Supremos, los directores generales de todos los ramos de la administración, los oficiales de las Secretarías del Despacho, todos los empleados de oficinas generales de la corte que disfruten igual o mayor sueldo que los comprendidos en el párrafo anterior, y los empleados en la Casa Real, no podrán ser tampoco elegidos por la provincia de Madrid.

3º. Los jueces de primera instancia no pueden serlo en los distritos electorales que correspondan en todo o en parte a los partidos judiciales en que ejerzan su jurisdicción.

4º. No pueden ser elegidos Senadores por las provincias que correspondan en todo o en parte a sus respectivas diócesis, los Arzobispos, Obispos, Provisores y Vicarios generales.

Últimamente, no podrán ser elegidos Diputados ni Senadores los empleados en las provincias de Ultramar por ninguna de las que componen la Monarquía. "

Palacio de las Cortes 8 de febrero de 1856. =García Jové. =Práxedes Mateo-Sagasta. =A. de Echarri. =José Vázquez Bugueiro. =Laureano G. Campoamor. =San Miguel. =Manuel Centurió



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